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Oposiciones Castilla La Mancha Punto de reunión de los opositores a plazas de la JCCM ( oposiciones de Castilla-La Mancha)
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fase de concurso ley 7/2001

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ZETA
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 11:23 am    Título del mensaje: fase de concurso ley 7/2001 Responder citando

Hola a tod@s. Os planteo una cuestión a ver que opináis. No estoy muy versada en leyes, pero para la oposición de la junta de aux. admtivo (que no aprobé) tuve que estudiar la ley 7/2001 de 28 de junio de selección de personal y provisión de puestos de trabajo en CLM. En su artículo 5, punto cuatro habla del concurso-oposición...y textualmente dice "la valoración total de los méritos contenidos en la fase de concurso no podrá exceder del 15 % de la puntuación total del proceso selectivo". ¿Esto se podría aplicar a nuestra oposición del SESCAM? Ya sé que hemos de regirnos por el estatuto marco (ley 55/2003) el cual no dice nada de porcentajes en la fase de concurso. Espero que la ley que os menciono se pueda aplicar, pues es muy razonable. Ya sé que en la convocatoria pone que se sumará la puntuación de ambas fases (no dice nada de porcentajes). Mi pregunta es ¿Sería impugnsble, o recurrible o como se diga legalmente? acogiéndonos a la ley 7/2001, pues es mucho más justo y razonable que sólo puntúe en un 15% el concurso. Gracias a tod@s. ¿ Sabéis donde me puedo asesorar legalmente?
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joannes
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 11:56 am     Responder citando

El art. 1.4 de la Ley 7/2001 dice: "Los funcionarios docentes y sanitarios se regirán por su normativa específica, aplicándoseles la presente Ley con carácter supletorio". Además, el concurso del que se habla en esta Ley es para gente que ya son funcionarios para subir de nivel en su cuerpo o escala.
En este caso no se puede aplicar supletoriamente porque el Estatuto Marco dice en el art. 31.3. 2º párrafo, que la convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar el concurso o alguna de sus fases. En este caso, lo fija la convocatoria. No se trata de lo que sea más justo o razonable, si no de lo que sea conforme a la ley, en este caso cumplen la ley.
Saludos
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rodrimape
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 11:57 am     Responder citando

He mirado la Ley que nos dices. Si te fijas en el Art.1.4 dice ".. los funcionarios docentes y sanitarios se regirán por su normativa específica, siendo esta ley complementaria...". Yo entiendo que existe alguna disposición o incluso la misma orde de convocatoria de la oposición, en la que autoriza para valorar los méritos, como el 50% de la nota. Estoy de acuerdo contigo en que es injusto que a los funcionarios de la JCCM se les valoré al 15% y a nosotros al 50%. Pero también fíjate la enorme diferencia de las bolsas de trabajo de la Junta y las del SESCAM. Yo seguiré buscando haber si encuentro algo, pero solamente lo sindicatos son los que podrán indicarte si se puede recurir ese porcentaje del 50-50%. Suerte.
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ZETA
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 12:06 pm     Responder citando

Joannes gracias por tu respuesta. Pero creo que te equivocas cuando dices que el concurso al que se refiere esta ley es para los ya funcionarios.

En mi opinión se refiere a la selección de personal (general).
Copio literalmente el artículo 5 (perteneciente al capitullo III "selección externa de personal). El punto cuatro es el que considero importante.
Artículo 5. Selección de personal.

1. La selección de personal para su ingreso en la Administración de la Junta de Comunidades de CastiIla-La Mancha se realizará, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público correspondiente, mediante la convocatoria pública de procesos selectivos por los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres, en los que se garantizará la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición. El sistema de concurso sólo podrá utilizarse en los procesos selectivos de personal funcionario interino o laboral temporal.

La Administración podrá ofertar para la adjudicación de destino un número de plazas superior al de los aspirantes aprobados en los procesos selectivos correspondientes.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas selectivas cuyo contenido sea el adecuado para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes, y para asegurar la racionalidad del proceso selectivo.

3. El concurso consiste en la comprobación y valoración de los méritos de los aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.

4. El concurso-oposición consiste en la celebración sucesiva de los sistemas de oposición y de concurso. En la fase de concurso se podrán valorar, entre otros, los servicios prestados en las Administraciones Públicas. La valoración del total de los méritos contenidos en la fase de concurso no podrá exceder del 15 % de la puntuación total del proceso selectivo.
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joannes
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 12:12 pm     Responder citando

Ok, tienes razón, me he equivocado, no lo había mirado bien. De todas formas como te digo al ser una ley que se aplica supletoriamente al personal sanitario y establecer el Estatuto Marco que los criterios del concurso los puede fijar la convocatoria y ser en este caso así, la aplicación supletoria no cabría porque lo regula la norma básica que es el Estatuto y desarrollado por la convocatoria.
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ZETA
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 12:29 pm     Responder citando

Joannes llámame estúpida pero ¿que se considera supletorio? Supongo que se aplica cuando la otra ley no dice nada al respecto. Que el estatuto marco diga que "podrán establecer criterios" esto es muy genérico y no puede valer cualquier cosa. Insisto en que la ley 7/2001 que podría aplicarse supletoriamente si es concreta, lo cual me lleva a pensar que tiene más fuerza.
Tal vez mi obcecación provenga de mis deseos de que así sea. Perdonad si me pongo pesada con el tema.
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joannes
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 12:44 pm     Responder citando

Estamos debatiendo sobre legislación, estamos para opinar y coger información de unos y otros que nos pueda resultar útil, esto no es ser estúpido y por supuesto no lo eres.
Aclarado esto, se aplica de forma supletoria si la norma principal o su legislación de desarrollo no lo hace. En este caso, yo creo que el Estatuto nos remite a lo que desarrolle la resolución de la convocatoria. Como la convocatoria sí que lo regula, entre otros, en el art. 6.3 y anexo II, pues esa norma supletoria no se aplica.
Si la convocatoria no estableciera este baremo, entonces posiblemente si que se podría aplicar la Ley 7/2001. Como he repetido, estoy de acuerdo que es una norma injusta o poco razonable, pero es una resolución aprobada y por tanto es legal. Sí que podrías recurrir la resolución de la convocatoria según establece el art. 9 de la misma mediante un recurso contencioso-administrativo a contar desde dos meses de su publicación. Este plazo ya pasó, con lo cual supongo que la siguiente vía sería el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, pero esto último no estoy seguro.
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SENTIDOCOMUN
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 12:45 pm     Responder citando

Creo que todos, excepto los interinos del SESCAM pensamos que los puntos de la fase de concurso son demasiados, pero ellos lo tienen estudiado así para que pasen mas, y lo que hay que mirar es su Estatuto Marco, en Andalucía pasa lo mismo aunque hace años que el tanto por ciento de concurso era el 40% y creo que bajo no se, no estoy seguro, yo en Andalucía aprobé con una buena nota y me jodieron con el concurso, que es lo que me va a pasar ahora. Rolling Eyes
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ZETA
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MensajePublicado: 11 Nov 2008 3:12 pm     Responder citando

Creo joannes que tienes razón. Tal vez lo que tendría que haber recurrido es la convocatoria. De todas formas voy a seguir indagando. Siempre estoy a tiempo de tirar la toalla. Si me entero de algo os lo cuento. Un saludo.
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ZETA
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MensajePublicado: 12 Nov 2008 10:51 pm     Responder citando

Definitivamente estaba equivocada. Lo he preguntado en un sindicato. Tal como indicaba joannes al estar expresado en la convocatoria no cabe aplicar lo dicho en la ley 7/2001. De los errores se aprende. La próxima convocatoria me pensaré mejor presentarme o no. Un saludo a tod@s y suerte.
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