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virki
Gran oposit@r

Registrado: 21 Aug 2008 Mensajes: 49 Promedio por Día: 0.04
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 12:37 pm Título del mensaje: una pregunta ....
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hola a todos....
mientras seguimos esperando el corte, el otro día una amiga me preguntó una cosa y la verdad es que no supe muy bien si la ley lo dice así o se puede hacer, en fin ...
la pregunta es: si una persona que aprueba una oposicion (vamos a suponer del SESCAM) tiene dos hijos menores de 12 años y mayores de 3, puede tomar posesión de la plaza, y sin tener que trabajar los 5 años minimos que piden para la excedencia por interes particular, tomar posesión y a la semana siguiente pedir excedencia por cuidado de familiares ????
yo se que si se puede reducir jornada, pero en el EBEP pone excedencia por cuidado familiar hasta el 2º grado de consaguinidad etc....
pero no pone el tiempo que ha de estar prestando servicio antes de que le concedan la excedencia....
Bueno si mientras esperamos alguien más empollón que yo o más entendido me puede aclarar algo, sobre todo porque mi amiga que está como yo esperando la nota de corte, si sacara plaza, tiene familia y seguro que no le toca en su lugar de residencia, y claro, esta pensando en que opciones tiene.
muchas gracias a todos....
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joannes
Mega oposit@r

Registrado: 13 Feb 2008 Mensajes: 472 Promedio por Día: 0.3
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 2:07 pm
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Lo siento virki, pero he llegado hasta donde dices tú, he mirado el EBEP, el Estatuto Marco, el RD 365/1995 y no aclara lo de los 5 años para la excedencia por cuidado de familiar. No deja claro si es una excedencia voluntaria por interés particular o no. Si se considera una excedencia voluntaria por interés particular debería permanecer los 5 años, pero este caso no es aclarado por la ley, no dice si es obligatorio ese tiempo de permanencia para poder pedir la excedencia por cuidado de familiar.
Un saludo y siento no poder ayudarte.
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monjorpa
Mega oposit@r

Registrado: 27 Oct 2008 Mensajes: 833 Promedio por Día: 0.64
Ubicación: TOLEDO
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 3:06 pm
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virki, yo estaría en el mismo problema. Si apruebo y mandan a Albacete (por ejemplo) me harían una faena . Así que me interesa mucho si alguien sabe algo a ciencia cierta sobre ello.
Lo que yo opino ( o más bien, lo que quiero pensar ) es que si el EBEP no especifica nada sobre los años que debes haber prestado servicio como hace en otro tipo de excedencias, es porque no existe un mínimo, ¿no?
Bueno, pues nada, a ver si alguien lo puede aclarar
Saludos _________________ Si quieres triunfar, no te quedes mirando la escalera. Empieza a subir, escalón por escalón, hasta que llegues arriba.
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virki
Gran oposit@r

Registrado: 21 Aug 2008 Mensajes: 49 Promedio por Día: 0.04
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 7:11 pm
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espero que sea así, de todas formas nosotras estariamos en el caso contrario porque somos de Albacete, si nos mandan o no podemos coger plaza en Albacete, sería un problema.... incluso se de gente que ha tenido que renunciar a la plaza (en las de AGE...) pero bueno ya ha pasado otro dia mas y estamos sin saber la nota de corte....
creo que lei por el foro que a lo mejor salía la nota a partir del 22....
en fin resignación....
y volviendo a lo de las excedencias, me ha comentado un amigo (que es funcionario pero del Estado), que luego segun los sitios hacen lo que quieren, y que lo de los 5 años se lo saltan a la torera...
gracias a todos por contestar...
bye
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magico3000
Mega oposit@r

Registrado: 28 Oct 2008 Mensajes: 232 Promedio por Día: 0.18
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 8:45 pm
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puedes pedir la de cuidado de hijos la otra me parece que es para una persona con enfermedad grave o cosas asi que necesite tener alguien
al cuidado suyo.
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monjorpa
Mega oposit@r

Registrado: 27 Oct 2008 Mensajes: 833 Promedio por Día: 0.64
Ubicación: TOLEDO
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 9:42 pm
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Ya, pero es que en mi caso y en el que plantea virki (si no me equivoco) los niños pasan de los 3 años
De todas maneras, entiendo que cualquier niño necesita cuidados , y en concreto el EBEP dice: También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
¿No creéis que podriamos acogernos a ella?  _________________ Si quieres triunfar, no te quedes mirando la escalera. Empieza a subir, escalón por escalón, hasta que llegues arriba.
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DECUENCA
Mega oposit@r

Registrado: 28 Oct 2008 Mensajes: 355 Promedio por Día: 0.27
Estado: Desconectado
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Publicado: 16 Dec 2008 9:44 pm
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Es complicado. El Estatuto Marco no menciona nada al respecto. El EBEP es ambiguo:
- Para la excedencia voluntaria por interés particular tienes que haber prestado servcios durante los 5 años inmediatamente anteriores.
- Para la excedencia voluntaria por agrupación familiar, dice que podrá concederse sin el requisito de haber prestado servicios efectivos (esto lo dice expresamente).
- Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma (es decir, también dice expresamente que no hace falta tiempo mínimo)
- Y, finalmente, para el caso que nos ocupa, el de excedencia por atender al cuidado de hijos, NO DICE NADA SOBRE EL TIEMPO, no establece un tiempo mínimo, pero tampoco dice expresamente que no lo haya, como en los 2 casos anteriores. Es decir: ambigüedad.
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monjorpa
Mega oposit@r

Registrado: 27 Oct 2008 Mensajes: 833 Promedio por Día: 0.64
Ubicación: TOLEDO
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 9:42 am
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Cierto DECUENCA, es muy ambigüo
¿No hay nadie por el foro que pueda aclararnos esto ? _________________ Si quieres triunfar, no te quedes mirando la escalera. Empieza a subir, escalón por escalón, hasta que llegues arriba.
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santimj
Mega oposit@r

Registrado: 15 Jan 2008 Mensajes: 1900 Promedio por Día: 1.19
Ubicación: CUENCA
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 9:51 am
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Quién mejor te lo puede responder, seguramente sea en un Sindicato, o mejor todavía mandales la pregunta a la Escuela de Administración Regional.
http://www.jccm.es/ear/index.htm
Email: ear@jccm.es
Saludos.
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niKy
Mega oposit@r

Registrado: 07 Dec 2008 Mensajes: 258 Promedio por Día: 0.2
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 1:31 pm
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Hola a todos! Yo también tengo una pregunta. Si sacas plaza y trabajas en otra administración como interino , ¿podrias pedir excedencia por trabajar en otra administración pública? o ¿tendrias que tener también la otra plaza en propiedad .
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castellanoleones
Mega oposit@r

Registrado: 16 Jan 2008 Mensajes: 271 Promedio por Día: 0.17
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 1:36 pm
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La excedencia la pides DESDE tu plaza es la que seas FIJO para trabajar durante eltiempo que quieras (INTERINO o FIJO EN OTRA ADMINISTRACIÓN). De eso se trata.
Lo que no se puede hacer es pedir dicha excedencia desde una plaza en la que seas interino, ahí no tiernes derecho...
Es decir: si ahora estás trabajando de interino en un sitio y sacas una plaza fija en otro, lo que se hace es pedir la excedencia desde la plaza fija para seguir de interino hasta que se te acabe.
Es mi caso, lo he preguntado a los sindicatos, al SESCAM, al departamento de personal de mi trabajo, lo dice la Ley, etc.
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joannes
Mega oposit@r

Registrado: 13 Feb 2008 Mensajes: 472 Promedio por Día: 0.3
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 1:51 pm
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Pues yo voy a discrepar y digo, que una persona que saca una plaza como funcionario de carrera no puede quedarse de funcionario interino, otra cosa es el personal laboral que sí lo puede hacer a través de la excedencia por incompatibilidad.
Un ejemplo, una persona que apruebe la plaza de auxiiar y ha aprobado el primer examen de jurídico, lo llaman para cubrir esa interinidad de grupo superior y no se puede ir. Si tuvieras las dos plazas en posesión sí que te podrías ir mediante una excedencia por prestación de servicios en el sector público. También conozco varios casos en los que se ha dado esta situación.
P.D. De todas formas yo me refiero a puestos de la Administración de la Junta, en el caso de castellanoleonés (Sescam) ahora mismo lo dudo, ya que no es lo mismo funcionario de carrera que estatutario.
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niKy
Mega oposit@r

Registrado: 07 Dec 2008 Mensajes: 258 Promedio por Día: 0.2
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 1:59 pm
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Muchas gracias Castellanoleones, porque me viene estupendo. De todas formas si me puedes facilitar el telefono del departamento de personal, te lo agradezco, porque yo mande un mensaje y nadie me contesto. Y normativa si tienes algo.
Ah! por cierto yo pedi la plaza ayer y tu ibas hoy ¿no? creo que ya no quedaba nada de lo que querias pedir para hoy pero según me cuentas tu también trabajas en otra administración y tampoco te vas a incorporar ahora por lo pronto ¿no?. Veo que estamos mas o menos en la misma situación. Gracias.
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niKy
Mega oposit@r

Registrado: 07 Dec 2008 Mensajes: 258 Promedio por Día: 0.2
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 2:03 pm
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Gracias Joannes. De todas formas yo tomare posesíon y pedire la excedencia si me la dan bien y si no pues al tajo como tengo un mes para incorporarme de todas formas me imagino que lo resolverian antes.
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castellanoleones
Mega oposit@r

Registrado: 16 Jan 2008 Mensajes: 271 Promedio por Día: 0.17
Estado: Desconectado
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Publicado: 17 Dec 2008 6:05 pm
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Sí acabo de llegar de viaje de pedir la plaza....Me han dado Toledo...Lo que quería. Aunque no sé si llegaré a pisar Toledo, mi interinidad es muy larga y espero sacar las de auxiliar y pedir traslado a mi tierra....ya se verá.
Lo que me dices del teléfono de personal es de la junta de Castilla León dónde curro, pero eso te lo pueden decir en cualquier organismo, sindicatos, etc.
Y la legislñación es el estuto marco que hemos estudiado.
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