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Jonkar
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Registrado: 21 Oct 2010
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 08 Jun 2011 11:40 pm     Responder citando

Esperanzada escribió:
b) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalentes,
expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

entonces quien no hay cursado la ESO y sólo tenga la EGB¿QUÉ PRESENTA? pq arriba pone graduado en E.S.O.


Si solo tiene el Graduado Escolar no tiene más remedio que presentar ese título (que es suficiente). Y como comenta José Luis por arriba, para curarse en salud, que añada un papel con la disposición adicional de la LOE que equipara los títulos impresa.

Tu solución de llevar compulsados todos los títulos me parece genial. Me la copio, aunque primero tendré que localizarlos.

Con todo, y es simplemente mi opinión y podría equivocarme, de sobra sabe el Sescam la equivalencia entre titulaciones básicas o habituales de las últimas leyes educativas (Graduado Escolar '70 - Graduado Ed. Secundaria LOGSE 1990 - Graduado en ESO, LOE 2006); al igual que quien tiene un título superior (Bachiller, Técnicos, etc...) por narices (lo mismo hay algún caso que lo excepciona) tiene su correspondiente inferior.
Además de ser de sentido común que alguien que presente un Bachiller con el que podría acceder a la categoría superior (administrativo) ya sería la bomba ponerle pegas para nombrarlo estatutario en la inferior (auxiliar). Saludos.
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andrea28
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 7:33 am     Responder citando

Entonces voy a ir a que me compulsen los titulos de EGB, Bachiller y de la licenciatura. Y vais a adjuntar la norma que habeis dicho, no??. O vais a hacer un escrito explicandolo??
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andrea28
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 7:55 am     Responder citando

Por cierto en la orden EDU/1603/2009 de 10 de junio , por la que se establecen equivalencias con los titulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Organica 2/2006 de 3 de mayo, de educación. Indica algo de equivalencias a nivel profesional??, es que solo veo las de tipo educativo que tu comentabas.

Muchas gracias Jose Luis por tus explicaciones.
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Esperanzada
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 8:34 am     Responder citando

Hombre quien tenga sólo la EGB que adjunte lo que quiera yo voy a llevar copia compulasa de los 3 títulos y punto,.
Voy a preocuparme más de buscar un par de representantes con toda la documentación y autorización de la representación no vaya y me pase algo de aquí a septiembre. Esto me preocupa más.¡Que come come por díos......!
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Jose Luis
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 11:44 am     Responder citando

Esperanzada escribió:
b) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalentes,
expedidas todas ellas por centros oficiales reconocidos, o estar en condiciones de obtenerlas en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

entonces quien no hay cursado la ESO y sólo tenga la EGB¿QUÉ PRESENTA? pq arriba pone graduado en E.S.O.


esperanzada, está contestado unos post más arriba. La EGB, equivale a la ESO.........solo con presentar la EGB citando como norma que reconoce la equivalencia la Disp. Adicional Tregesimoprimera, apartado 1º) de la Ley Orgánica 3/2006 es como si presentaras la ESO.

Un saludo.
_________________
tauronares@hotmail.com
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asdfghj
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 5:08 pm     Responder citando

Convocatoria:
Estar en posesión de la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalentes

Equivalencia a efectos profesionales con el título en ESO "Da opción a poder participar en los procesos selectivos donde pidan ESO."

Equivalencia a efectos profesionales con el título en ESO; DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Vigencias de titulaciones.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2006.t8.html#da31

Equivalencia a todos los efectos con el título en ESO: "Da opción a poder seguir estudiando un Bachillerato (LOE) ó un Ciclo formativo de grado medio (LOE) y participar en los procesos selectivos donde pidan ESO."

Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 17 de junio de 2009).
y
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 14 de marzo de 2011).

«Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos.

1. Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
2. Se establece la equivalencia de 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos.
3. Se establece la equivalencia del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, con el título de Bachiller de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los efectos.
4. Se establece la equivalencia del título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria, con el título de Bachiller a todos los efectos.»

Equivalencia a efectos profesionales con el título en ESO:

«Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.
c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.
d) Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria.
f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.
2. Son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o sin reválida,
b) Cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,
c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
3. El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la resolución de esta equivalencia el órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará los criterios establecidos en el Anexo I de esta orden.
Para aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de alguno de los criterios establecidos en el citado anexo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente requerirá informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Educación para su resolución.
5. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados.»
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fran1985
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 6:04 pm     Responder citando

añadir al tema de los titulos que cuando en la convocatoria se menciona:Estar en posesión de la titulación académica de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalentes
El titulo de tecnico es el actual titulo FP de Grado medio y su equivalente es el anterior titulo de FP de Técnico auxiliar, Disposicion Adicional 31ª.3 de la LO 2/2006 de educación [color=#0900ff] es decir el antiguo titulo de tecnico auxiliar equivale al actual de tecnico .
Otra cosa , en aux Administrativo no hace falta que este titulo sea de Administrativo, puede ser de cualquier otra rama,cosa que por poner un ejemplo, no sucede en aux de enfermeria que como podeis ver en la convocatoria de los aux de enfermeria se les pide especificamente que sea de la rama sanitaria.
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fran1985
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MensajePublicado: 09 Jun 2011 6:27 pm     Responder citando

Perdonar por el ladrillo que estoy metiendo...
Estar en posesión de la TITULACION ACADEMICA de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalentes .

No vereis que pongan "estar en posesión del Graduado en ESO a efectos profesionales". Siempre dirán "estar en posesión del Graduado en ESO".

Lo que ocurre es que tambien hay equivalencias unicamente a efectos laborales para las personas que no disponen de los Titulos Academicos que se exigen.

Quien tenga un titulo o su equivalente a efectos academicos le sirve y quien no lo tenga a efectos academicos y lo tiene a efectos laborales tambien es valido.

Y quien presente un titulo de BUP, o mayor también vale.Lo que no se puede es presentar uno inferior al indicado.

Os dejo este enlace :
http://www.educacion.gob.es/educacion/que-estudiar-y-donde/educacion-secundaria-obligatoria/equivalencias-efectos-laborales.html

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Angell
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MensajePublicado: 20 Jun 2011 7:18 pm     Responder citando

tenia dudas y gracias a vuestras aclaraciones creo que me quedo claro lo de el titulo
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Rubia65
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Registrado: 17 Dec 2010
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MensajePublicado: 06 Jul 2011 10:33 am     Responder citando

Para los que tambien estais interesados en la oposicion de celadores, acaban de publicar algo.
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