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Tomar Posesion de Estatutario y seguir de Interino
Hay varios Opositores en esta situación ¿sería factible?

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ahcforo
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Estado: Desconectado
MensajePublicado: 28 Sep 2011 12:53 pm    Título del mensaje: Tomar Posesion de Estatutario y seguir de Interino Responder citando

Hay varios opositores en esta situación, y se nos plantean las siguientes dudas:

Al ser interino en otra Administración como Auxiliar Administrativo, (Ayuntamientos, JCCM, Diputaciones, etc.)
y haber aprobado de Auxiliar Administrativo en el SESCAM. ¿es posible tomar posesión y no dejar el puesto actual?

¿que pasos hay que seguir para tomar posesión en el SESCAM y seguir trabajando en el puesto actual (de interino)?

¿Durante cuanto tiempo se puede estar en esta situación?

Gracias a todos.

Rolling Eyes
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miranda3
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MensajePublicado: 28 Sep 2011 4:53 pm     Responder citando

Lo suyo sería tomar posesión y el día de elegir la plaza solicitar una excedencia por prestar servicios en otra administración.La plaza de auxiliar administrativo la conservas siempre ,pero el puesto que firmes te le respetan durante un año.Luego si quieres incorporarte al sescam te incorporaría donde hubiera sitio dentro de la zona que tengas firmada.Sino han cambiado las cosas es así.La única duda es si es así al ser interino en otra administración,ya que estoy seguro que es así si tienes tu plaza en otra administración pública o en la misma administración con otra categoría distinta
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ghuizmo
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MensajePublicado: 29 Sep 2011 3:56 pm     Responder citando

La excedencia por estar prestando servicios en otra administración la tienes que solicitar el día que firmas la toma de posesión de la plaza. O sea, el día que se supone que empezarías a trabajar, antes no la puedes pedir.

No importa que el otro puesto sea de interino, se supone que el que esté en otra adminsitracion tendrá un documento con el nombramiento aunque sea de interino y que solicite a su servicio de personal un documento que diga que presta sus servicios a esa fecha. No tiene porqué haber ningún problema, pero es mejor presentar cuanto más documento mejor.

De todas formas, lo mejor en este caso es que una vez sepais donde es vuestro destino y antes de la posesión llameis por teléfono o vayais hasta allí para comentarlo con alguno de los responsables de personal para que se organicen. Por un motivo, al tomar posesión hay que cesar al interino que hay en esa plaza y volverlo a asignar en función de los puntos de la bolsa, y por eso es mejor avisar para no dejar descubierto ningún puesto al tener más previsión de lo que se va a hacer.
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Alguien dijo alguna vez, que solo intentando ser felices todos los dias es imposible no serlo alguna vez.
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miranda3
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MensajePublicado: 30 Sep 2011 5:36 pm     Responder citando

ghuizmo el día que firmas la toma de posesión de la plaza no es el día que te incorporas a trabajar.es posteriormente cuando de publica en el diario oficial en el cual te dan un mes para firmar la toma de posesión del puesto,que es ahí cuando se debe de pedir la excedencia.No es lo mismo toma de posesión de plaza (auxiliar administrativo) y toma de posesión del puesto,(el lugar de trabajo dentro de la gerencia elegida)
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ghuizmo
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MensajePublicado: 03 Oct 2011 10:46 am     Responder citando

miranda3 el día que tomas posesión de la plaza es el día que empiezas a trabajar, lo unico que hará la gente el día 10 y 11 será solicitar un destino.
Cuando publiquen en el DOCM la fecha a partir de la cual se pueden incorporar tampoco es la fecha de posesión ya que unos se incorporarán el primer día y otros el último.

No es lo mismo que cuando los concursos de traslados que firmas el cambio y coges los días que te correspondan dependiendo de a donde te muevas.

El día que firmas la toma de posesión es el día que vas a trabajar y el día que hay que solicitar la excedencia ya que hasta ese momento estás de alta en un puesto y hasta que no firmas ese día no estás de alta en el otro puesto.

De hecho si no te vas a quedar en la otra administración tienes que solicitar el cese en esa plaza con fecha del día anterior a incorporarte al SESCAM como personal estatutario ya que no puedes estar de alta en dos administraciones a la vez. En el momento que firmas la toma de posesión como personal estatutario es cuando se hace efectivo desde ese mismo día el alta en la seguridad social como personal estatutario fijo.

Nadie puede solicitar una excedencia en un puesto en el que no es titular porque no ha tomado posesión. E insisto, el mismo día que se toma posesión se comienza a trabajar ese mismo dia, salvo que tu turno sea de mañana y te incorpores poco rato antes de la salida del turno.

De todas formas el que tenga dudas que llame a los servicios de personal y luego que nos lo cuente.
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